Gracias a las intervenciones judiciales del grupo jurídico asignado a Ecopetrol,

Gracias a las intervenciones judiciales del grupo jurídico asignado a Ecopetrol, Doctores  Juan Ricardo Olarte y Alejandro Guayara  se logró 

 

Se consolida línea jurisprudencial frente a la caducidad en acciones de reparación directa frente a servidumbres petroleras.

 

En reciente fallo, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de diecisiete (17) de junio de 2022, radicado 25-000-23-36-000-2016-01418-00, Magistrado Ponente Dr. FRANKLIN PEREZ CAMARGO, ha ratificado la posición jurisprudencial en el sentido de la existencia de caducidad de la acción cuando han transcurrido más de dos (2) años a partir de la terminación de las obras de la industria petrolera, sin que exista durante este término, radicación de la demanda de reparación directa por parte de los interesados en una indemnización. En este fallo favorable a Ecopetrol S.A., el cual es susceptible de apelación ante el Consejo de Estado,  Corporación que a su vez ha mantenido esta misma línea jurisprudencial, se evidencia que los demandantes habían conocido sobre las obras en el año 2011  y no accionaron sino hasta el 2016, por lo cual el Tribunal desestimó las afirmaciones sobre una presunta imposibilidad de conocimiento de estos hechos por los demandantes, por un presunto desplazamiento forzado alegado por los afectados pero que no fue soportado. En este orden de ideas se puede afirmar que se ha venido consolidando el precedente jurisprudencial sobre la caducidad de acciones indemnizatorias después de dos años de la instalación de la infraestructura petrolera, sin que los interesados  interrumpan este término mediante la radicación de una solicitud de conciliación prejudicial o bien mediante la radicación de la demanda de reparación directa respectiva.

 

Muchas felicitaciones a los Doctores Olarte y Guayara. 

 

Seguimos siendo referentes en la industria.