Gracias a las intervenciones judiciales del grupo jur铆dico asignado a Ecopetrol, Doctores Juan Ricardo Olarte y Alejandro Guayara se logr贸
Se consolida l铆nea jurisprudencial frente a la caducidad en acciones de reparaci贸n directa frente a servidumbres petroleras.
En reciente fallo, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de diecisiete (17) de junio de 2022, radicado 25-000-23-36-000-2016-01418-00, Magistrado Ponente Dr. FRANKLIN PEREZ CAMARGO, ha ratificado la posici贸n jurisprudencial en el sentido de la existencia de caducidad de la acci贸n cuando han transcurrido m谩s de dos (2) a帽os a partir de la terminaci贸n de las obras de la industria petrolera, sin que exista durante este t茅rmino, radicaci贸n de la demanda de reparaci贸n directa por parte de los interesados en una indemnizaci贸n. En este fallo favorable a Ecopetrol S.A., el cual es susceptible de apelaci贸n ante el Consejo de Estado, Corporaci贸n que a su vez ha mantenido esta misma l铆nea jurisprudencial, se evidencia que los demandantes hab铆an conocido sobre las obras en el a帽o 2011 y no accionaron sino hasta el 2016, por lo cual el Tribunal desestim贸 las afirmaciones sobre una presunta imposibilidad de conocimiento de estos hechos por los demandantes, por un presunto desplazamiento forzado alegado por los afectados pero que no fue soportado. En este orden de ideas se puede afirmar que se ha venido consolidando el precedente jurisprudencial sobre la caducidad de acciones indemnizatorias despu茅s de dos a帽os de la instalaci贸n de la infraestructura petrolera, sin que los interesados interrumpan este t茅rmino mediante la radicaci贸n de una solicitud de conciliaci贸n prejudicial o bien mediante la radicaci贸n de la demanda de reparaci贸n directa respectiva.
Muchas felicitaciones a los Doctores Olarte y Guayara.
Seguimos siendo referentes en la industria.