Reseña - Definiciones de derecho agrario integral por las altas cortes

Por Derecho Agrario Integral, que no rural, entendemos:

Toda la normatividad que, de manera directa, se ocupa de las relaciones jurídicas que tienen como epicentro al sujeto de especial protección llamado campesino y los que se le asemejan como son los grupos étnicos; así como de lo relativo a la conservación y explotación de la tierra y de los recursos naturales.

De esta manera, sin aplicar el dogma del “Rey Midas”, encontramos que el Derecho Agrario se nutre de las diferentes ramas del derecho, como el Civil, el Administrativo, el constitucional, el Financiero, el Cooperativo, el Laboral, el Minero, el Energético, el Notarial, el catastral, el Registral, el comercial, el Internacional, el Ambiental y, en fin, de todas las especiales regulaciones jurídicas que resulten directamente predicables a esos sujetos especiales, a la explotación de los recursos naturales y al medio ambiente.

Escrito por los doctores Gustavo Cuello Iriarte, Adriana Cuello Hermida y Tomás Ospina Cuello (asistente)

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