Proyectos de ley Jurisdicción agraria – Noviembre 2023

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BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN AGRARIA


Arce Rojas Consultores & Cia S.A.S., comprometidos con la continua consolidación de canales eficientes de comunicación e intercambio de información de relevancia para la efectiva implementación de las actividades misionales del sector agro industrial , por medio de la presente, le comunicamos la presentación ante el poder legislativo de los siguientes proyectos de ley, los cuales pueden llegar a afectar las actividades que desarrolla el sector agroindustrial:


  • Proyecto de Ley Estatutaria No.     Por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones

  • Proyecto de Ley No.     “Por medio de la cual se determina el funcionamiento y competencias de la jurisdicción agraria y rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras disposiciones”


    Por esta razón, para Arce Rojas Consultores resulta imperativo informar a sus clientes respecto de las principales implicaciones que estos Proyectos de Ley pueden tener para el sector agropecuario en general tanto desde la concepción sustancial, así como en materia procesal.


    Si bien son muchos los temas que generan dudas, observaciones y discusión de los dos Proyectos de Ley presentados ante el Congreso, por el momento y para nuestros efectos, es posible enfocarse en los siguientes aspectos:


  • La norma adopta un enfoque diferencial encaminado a proteger al sujeto más débil de las relaciones de tenencia de la tierra y de la producción agraria.

  • Si bien la ley y los proyectos presentados reconocen al campesinado como un sujeto de especial protección constitucional, esta no define con claridad al campesino. ¿Cuál es su definición?

  • El Proyecto de Ley abre la puerta para expandir las causales de adelantar procesos de expropiación.

  • Los Proyectos permitirían desfigurar la institución jurídica de la caducidad, reviviendo términos jurídicos para así modular o modificar actos administrativos de adjudicación de baldíos, incluso aquellos emitidos por el extinto Incoder.


    Específicamente, estas tensiones y problemáticas estructurales y sustanciales del articulado propuesto ante el Congreso se pueden resumir en los siguientes puntos:


    Conclusiones:


  • Los Proyectos de Ley adquieren un enfoque diferencial, así como de justicia transicional (Artículo 2, Artículo 5, Artículo 6).

  • Los Proyectos de Ley también retoman ciertos matices diferenciales y transicionales al igual que lo hizo la Ley 1448 de 2011- Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

  • El enfoque diferencial representa igualmente un quebrantamiento a la igualdad procesal que debe existir entre los extremos de la litis.

  • El Proyecto da prioridad a los sujetos anteriormente caracterizados como de especial protección constitucional, reafirmando esta característica recientemente reconocida a favor de los campesinos. Sin embargo, la norma no define ni establece elementos para diferenciar socialmente al campesino o al campesinado.

  • La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos”, ofrece una noción la cual puede ayudar a dilucidar el enfoque de los Proyectos, de la cual se concluye que quedarían excluidos todos los poseedores o propietarios que desarrollen actividades agrícolas a mediana o grande escala, proyectos agroindustriales generadores de ventas a escala nacional e internacional.

  • Por esta razón, los Proyectos colocan a los dueños o empresarios de proyectos agroindustriales de mediana y gran escala, en una desventaja procesal al interior de los litigios agrarios de los que pueda conocer la nueva Jurisdicción Agraria y Rural.

  • Por otro lado, del numeral primero del artículo quinto referente a los “Principios sustanciales del Derecho Agrario”, se evidencia que los Proyectos establecen una nueva causal bajo la cual adelantar procesos de expropiación. Específicamente, por haber realizado una concentración de tierras la que la norma en discusión declararía como contraria a la utilidad pública y el interés social.

  • Este principio, termina por configurar una presunción legal que dificultaría probar la buena fe exenta de culpa para aquellos sujetos no caracterizados como campesinos en el sentido de los Proyectos.

  • Ahora, en materia de estabilidad y seguridad jurídica de los derechos de propiedad y dominio que poseen muchas personas naturales y jurídicas en el país, del proyecto de ley se pueden identificar dos elementos que pueden llegar a desestabilizarlos. Estos son:


    El principio de Permanencia agraria (art. 5. núm. 11); y b) La posibilidad de demandar la nulidad de actos administrativos ya caducados expedidos por el ya liquidado Incoder (art. 9. Núm. 1, 3, y 7).


    1. Según el principio de “Permanencia agraria […] Las autoridades judiciales buscarán garantizar a los sujetos de reforma agraria y rural la continuidad en la posesión de la tierra ocupada para fines productivos; así como evitar los actos de perturbación o desalojo que interrumpan las actividades productivas…”


      Bajo este principio, la norma está incentivando la ocupación de tierra de propiedad ajena impidiendo paralelamente el ejercicio de acciones y medios de protección de la posesión, propiedad o tenencia. En conclusión, la ley daría un valor preferente a la ocupación de tierras ajenas, por sobre

      títulos de propiedad debidamente otorgados, previos e inscritos, como elementos estructurales de un justo título y derecho de propiedad.


    2. Por último, de aprobarse en su literalidad el artículo noveno, numeral primero y séptimo del Proyecto de Ley, se les dará la oportunidad a los sujetos de presentar demandas de nulidad contra actos administrativos de adjudicación de tierras adelantados por la Agencia Nacional de Tierras –ANT -, e incluso, contra actos y resoluciones emitidos por el ya extinguido Incoder. Así, además de darse una usurpación de funciones de la nueva Jurisdicción Agraria y Rural sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Proyecto de Ley generará inseguridad jurídica al obviar los términos de caducidad para radicar demandas de nulidad contra actos administrativos, permitiendo paralelamente que los Tribunales de Tierras modulen y modifiquen a su voluntad (gracias a sus facultades ultra y extra petita, art. 15, núm. 3, al igual que ocurre en restitución de tierras), los actos administrativos anteriormente proferidos. Esto viola el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos.


Recomendaciones:


Así, desde Arce Rojas Consultores, manifestamos nuestra preocupación frente a las disposiciones mencionadas puesto que la iniciación de futuras demandas o procesos judiciales en los que se encuentren como extremos de la litis, empresarios del sector ganadero o comerciantes del sector agropecuario de mediana y gran escala, todos podrán verse enfrentados a unas dificultades sustanciales, procesales y probatorias al interior de estos procesos judiciales, de los cuales conocería la nueva Jurisdicción Agraria y Rural.


Por lo expuesto anteriormente, Arce Rojas recomienda a todo el sector agroindsutrial realizar una verificación jurídica de los títulos de propiedad registrados en los folios de matrícula inmobiliaria, para efectos de tener seguridad jurídica de sus bienes e inversiones, previendo paralelamente problemas que se puedan llegar a dar a futuro de ser aprobado el proyecto de ley de la referencia, tal como está.


Paralelamente, recomendamos prestar atención a los desarrollos legales que se están dando actualmente en torno a la tenencia, posesión y propiedad de la tierra, puesto que se están gestando profundos cambios sustanciales que pueden afectar los derechos e intereses de nuestros clientes.


Cumpliendo con nuestras obligaciones jurídicas y morales, seguiremos teniéndolos al tanto acerca de los desarrollos legales ya mencionados, haciéndole saber cómo estos pueden llegar a afectarlos.


Noviembre 20 de 2023